Todo previsor que lleva adelante una empresa, un comercio o una industria; sabe que su principal capital es el equipo de trabajo.
Los trabajadores son los pilares sobre los cuales se sostiene la producción, las ventas, la atención y distribución de la empresa.
En una gestión empresarial responsable, nunca se deja de cumplir con la ley y más aún con las leyes que protegen a sus trabajadores.
Por eso, en esta nota volvemos a repasar las modificaciones de Ley de Riesgo del Trabajo, que el Congreso Nacional aprobó el año pasado. Ya que involucran varios aspectos de las coberturas que brinda el sistema.
Estas son las principales consideraciones que incluye la nueva normativa:
1- Las Comisiones Médicas Jurisdiccionales constituyen una instancia única con carácter obligatorio y excluyente, con facultad para homologar el otorgamiento de las prestaciones dinerarias. Agotada esta instancia se podrá solicitar la revisión a la Comisión Médica Central o recurrir a la Justicia Laboral.
2- Las resoluciones homologatorias y aquellos decisorios de las Comisiones Médicas que no fueren motivo de recurso por las partes, pasarán en autoridad de cosa juzgada administrativa.
3- Las acciones judiciales con fundamento en otro sistema de responsabilidad sólo podrán iniciarse una vez agotada la vía administrativa.
4- Los peritos médicos oficiales deberán integrar el Cuerpo Médico Forense de la jurisdicción y sus honorarios no serán variables ni supeditados a la cuantía del reclamo, sino regulados en función a la labor realizada.
5- Se crea el Autoseguro Público Provincial con el fin de facilitar la inclusión en el régimen de riesgos del trabajo de los empleados públicos provinciales y municipales.
6- Se extiende el plazo de incapacidad laboral temporaria (ILT) a 2 años.
7- Las prestaciones dinerarias e indemnizaciones que se liquiden administrativa o judicialmente deberán depositarse en la cuenta sueldo del respectivo trabajador.
8- Ampliación de la cobertura del trabajador siniestrado en caso de extinción del contrato por falta de pago del empleador, por las contingencias ocurridas dentro de los tres meses posteriores a la extinción y sólo por prestaciones en especie.
9- Se modifica la forma de calcular el Ingreso base. Los mismos se actualizarán con RIPTE y con un interés a tasa activa a 30 días del Banco Nación. Se aplicará a las contingencias cuya primera manifestación invalidante resulte posterior a la entrada en vigencia de la presente ley (05/03/2017).
Ver Ley 27348 Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo: Clic Aquí
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