SEGURO DE CAUCION
- ¿Qué es el Seguro de Caución?
El seguro de caución es un contrato de garantía bajo la forma y modalidades del contrato de seguro. Su objeto principal es garantizar a favor de un tercero denominado Beneficiario o Asegurado- las consecuencias de los posibles incumplimientos del solicitante -denominado Tomador o Proponente-, de las obligaciones asumidas por medio del contrato principal (objeto de la garantía).
- ¿Cuáles son las partes que intervienen en un Seguro de Caución?
Son tres:
- El Asegurador, es decir la compañía que asume la responsabilidad del tomador.
- El Tomador o Proponente, el cliente de la compañía o quien solicita el seguro.
- El Beneficiario o Asegurado, o sea el Tercero con el cual el Cliente tiene la obligación principal y que acepta el seguro.
- ¿Por qué es necesario constituir una Carpeta de Cliente para el seguro de caución?
La compañía de seguros previamente al otorgamiento de pólizas de caución debe realizar un análisis de las empresas solicitantes, el cual se basa en dos aspectos básicos como lo son: el análisis económico financiero y el análisis de capacidad técnica y de cumplimiento.
- ¿Se puede emitir una caución sin la apertura de carpeta de cliente?
No, es lo más importante para que la compañía le de curso a la emisión de la póliza.
- ¿Cuándo concluye la vigencia de los Seguros de Caución?
La mayoría de los seguros de caución carecen de finalización de vigencia y concluyen cuando concluyen todas las obligaciones del Tomador, es decir que cuando se extingue la obligación principal, la garantía de caución corre la misma suerte. Ante esta situación, el Asegurado debe proceder a la devolución de la póliza de caución al Tomador y éste restituirla a la Compañía para que se proceda a su desafectación, o bien se deberá enviar alguna otra documentación que acredite que dichas obligaciones han cesado, hasta tanto no se realice dicha acción, se sigue re facturando la cobranza de la póliza, por ello es importante tener comprobantes de la entrega de la póliza original, para así cuando finalice el trabajo, sea más sencillo recuperarla, para la entrega a la compañía y la finalización de la vigencia.
- ¿Qué tipo de obligaciones pueden ser garantizadas a través de un seguro de caución?
Solamente serán objeto de estas coberturas las relacionadas con cumplimiento de obligaciones de dar o de hacer, quedando expresamente excluidas las garantías de tipo financiero puro, o sea las de pago de sumas de dinero.
- ¿Cuáles son las ventajas del Seguro de Caución?
Si bien el seguro de caución es una clase de las garantías que existen en el mercado, los clientes pueden acceder a una serie de beneficios que no son proporcionados por productos alternativos, como ser: avales bancarios, títulos o depósitos de dinero en efectivo. A continuación enumeramos los más importantes: – La agilidad del servicio de contratación y entrega de las pólizas. – El costo de un seguro de caución es inferior al de estos otros productos alternativos. – El seguro de caución no afecta la capacidad crediticia ni el patrimonio del tomador.
- ¿Cuándo se configura el siniestro en el Seguro de Caución?
Las pólizas de caución no cubren reclamos a primer requerimiento, sino que se deben realizar una serie de pasos para que se configure el siniestro. Los hechos que se deben dar son dos:
- Imputación del incumplimiento al Tomador (culpa).
- Resultado infructuoso de la intimación extrajudicial realizada al Tomador para que cumpla con el pago de los montos reclamados.
- ¿Qué debo presentar para la apertura de carpeta?
Para empresas:
- Solicitud Convenio (de la compañía a la cual se le apertura la carpeta).
- Último balance de la empresa.
- Contrato, o pliego para la examinación de sumas y condiciones
Para individuos:
- Solicitud Convenio (de la compañía a la cual se le apertura la carpeta).
- Declaración de bienes.
- Contrato, o pliego para la examinación de sumas y condiciones.
- ¿Qué tipos de seguros de caución existen?
- Pólizas de obra pública y privada
- Pólizas de suministro y/o servicio público privado
- Garantías Aduaneras
- Garantías Judiciales
- Garantías Impositivas
- Garantías de Alquiler
- Garantías de Concesiones Públicas y Privadas
- Garantías de Actividad o Profesión
- Garantías de Prefinanciación de Exportaciones
- Pólizas de Crédito
RIESGOS DEL TRABAJO
- ¿Qué hacer en caso de no tener más empleados en relación de dependencia?
Deberá presentar el Formulario 931 sin personal.
- ¿Qué hacer en caso de haber cerrado la empresa?
Deberá presentar el Formulario 929 de cese de actividad.
Pago de la primera cuota:
Según Decreto Según el Decreto 334 Art. 9º Inciso 2 (Reglamentario del artículo 23 de la Ley 24.557 L. R. T.) se indica lo siguiente: “En los casos de inicio de actividad, o cuando por otras razones no exista nómina salarial en el mes anterior al pago de la cuota, la cuota de afiliación se calculará en función de la nómina salarial prevista para el mes en curso. En el supuesto previsto para el inicio de actividad, la cuota será ingresada en forma directa a la Aseguradora correspondiente”.Error imputación de pagos:
Por ERROR EN CUIT tiene que enviar copia de: F. 206 MULTINOTA F. 931 TICKET DE PAGO Por ERROR EN PERIODO tiene que enviar copia de: F. 399 REIMPUTACIÓN F. 931 TICKET DE PAGO Por ERROR EN CONCEPTO tiene que enviar copia de: F. 399 F. 931 TICKET DE PAGO - ¿Dónde se homologan los exámenes preocupacionales?
Los exámenes preocupacionales son homologados en las OFICINAS DE HOMOLOGACION Y VISADO DE LA SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y en las oficinas habilitadas por las respectivas provincias para tal fin. Es responsabilidad del empleador enviar a la Aseguradora copia del examen preocupacional y copia de la homologación.
- ¿Es obligatoria la realización de los exámenes médicos previos a la terminación de la relación laboral (o de egreso)?
No. Su realización es optativa. El plazo en que podrán llevarse a cabo es entre los diez días anteriores y los treinta días posteriores a la terminación de la relación laboral.
- ¿Es obligatoria la realización de los exámenes posteriores a ausencias prolongadas?
No. Son de carácter optativo, pero sólo podrán realizarse en forma previa al reinicio de las actividades del trabajador.
- ¿Es obligatoria la realización de exámenes médicos previos a una transferencia de actividad?
Es obligatoria la realización de los exámenes médicos previos a una transferencia de actividad toda vez que dicho cambio implique el comienzo de una eventual exposición a uno o más agentes de riesgo determinados con anterioridad. Cuando el cambio de tareas conlleve el cese de la eventual exposición a los agentes de riesgo antes mencionados, el examen previsto tendrá carácter optativo.
- ¿Es obligatoria la realización de los exámenes periódicos?
Estos exámenes tienen por objetivo la detección precoz de afecciones producidas por aquellos agentes de riesgo a los cuales el trabajador se encuentre expuesto con motivo de sus tareas, con el fin de evitar el desarrollo de enfermedades profesionales. Su realización es obligatoria en todos los casos en que exista exposición a los agentes de riesgo declarados en el Decreto 658/96. La responsabilidad de la realización del mismo es de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo o del Empleador autoasegurado. Para una mayor información sobre este tema puede consultarse la Resolución SRT 43/97 y la Resolución SRT 54/98.
- ¿Es obligatoria la realización del examen preocupacional?
Sí. Su realización es obligatoria y debe efectuarse, por médicos especialistas en medicina laboral, antes de iniciar la relación laboral. Es responsabilidad del empleador la realización del mismo.
- ¿Cuáles son los exámenes médicos contemplados por el Sistema de Riesgos del Trabajo?
El Sistema de Riesgos del Trabajo contempla los siguientes exámenes médicos: -Preocupacionales o de ingreso. -Periódicos. -Previos a una transferencia de actividad. -Posteriores a una ausencia prolongada. -Previos a la terminación de la relación laboral o de egreso. Desde el año 1979 la obligatoriedad de realizar todos los exámenes de salud es del empleador, la Ley Nac Nº 19587 en su Art. 9 dice: ?Sin perjuicio de lo que determinen especialmente los reglamentos, son también obligaciones del empleador: Disponer el examen preocupacional y revisión médica periódica del personal, registrando sus resultados en el respectivo legajo de salud. En el año 1997, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo a través de la Resolución SRT N° 43/97, reafirma las definiciones de cada uno de los exámenes médicos y, además, determina las obligaciones de las partes (empleador y ART) para la realización de los mismos y su carácter (obligatorio u optativo).
Tipo de Examen
Responsable CarácterPreocupacionales o de ingreso
Empleador Obligatorio Periódicos Aseguradora ObligatorioPrevios a una transferencia de actividad (comienzo de exposición a un Agente de Riesgo del Decreto N°658/96)
Empleador OptativoPrevios a una transferencia de actividad (cese de exposición a un Agente de Riesgo del Decreto N° 658/96)
Aseguradora OptativoPosteriores a una ausencia prolongada
Aseguradora OptativoPrevios a la terminación de la relación laboral o de egreso
Aseguradora Optativo - ¿Con qué periodicidad el Sr. Empleador debe presentar la nómina actualizada del personal expuesto a agentes de riesgo?
Cada empleador deberá, en forma anual, presentar ante su Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) la nómina actualizada del personal expuesto a agentes de riesgo que puedan ser potenciales generadores de enfermedades profesionales.
- ¿Cuál es la reglamentación específica para la actividad Minera?
El Decreto 249/2007 es el “Reglamento de Higiene y Seguridad para la Actividad Minera”. La actividad minera presenta especiales características, tanto de los riesgos inherentes a las tareas, como de los lugares en que se desarrolla, lo que hace necesario contar con una norma de Higiene y Seguridad que contemple dichas peculiaridades. Esta normativa establece las obligaciones y derechos de cada uno de los actores que participan de toda actividad minera (empleadores, trabajadores, SRT, ART, Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo, Servicio de Medicina Laboral, etc).
- ¿Cuál es la reglamentación específica para las empresas de la Construcción?
Decreto 911/96: Reglamento de Higiene & Seguridad para la Industria de la Construcción. Enumera las medidas de higiene y seguridad a implementar en las obras de acuerdo a los riesgos generales y específicos presentes en las mismas. Resolución SRT 231/96: Describe las condiciones básicas de H&S que se deben cumplir en una obra. Enumera los requisitos básicos que tiene que cumplir un Legajo Técnico y establece las horas de asignación semanal que debe cumplir el SHST (Servicio de Higiene & Seguridad en el Trabajo). Resolución SRT 51/97: Establece la obligación de los empleadores de la construcción de comunicar a su ART la fecha de inicio de todo tipo de obra que emprenda. Establece las características que deben poseer las obras para que sea obligatoria la presentación del Programa de Seguridad. Enumera los contenidos mínimos que deben cumplir y contener los Programas de Seguridad. Establece el mecanismo de verificación del Programa de Seguridad a través de visitas a la obra por parte de la ART. Resolución SRT 35/98: Establece un mecanismo para la coordinación en la redacción de Programas de Seguridad, verificación y recomendación de medidas correctivas en las obras de la construcción para cada una de las partes (comitente, contratistas principales, subcontratistas). Resolución SRT 319/99: Establece que para las obras de carácter repetitivo y de corta duración (cuyo tiempo de ejecución no excede los siete días corridos) el empleador confeccionará y presentará ante su ART un Programa de Seguridad, cuya validez una vez aprobado, será de seis meses, pudiendo extenderse su validez por un nuevo período. Establece el listado de contenidos mínimos de los Programas de Seguridad para Obras Repetitivas y de Corta Duración. Establece el listado de acciones primarias de coordinación de H & S que deberá realizar el comitente y/o contratista principal durante la ejecución de las obras.
- ¿Qué es un Aviso de obra?
Es el formulario que deben utilizar los empleadores de la industria de la construcción, para comunicar a su ART todas las obras que ejecuten, independientemente de la actividad principal de la empresa y con al menos cinco días hábiles de anticipación. Los contenidos del mismo están establecidos por el “Anexo I” de la Resolución SRT N° 552/01.
- ¿Cómo obtener el Formulario de Aviso de Obra?
Puede descargar el archivo desde la página Web de LA ART. Solicitarlo llamando al Centro de Atención al Cliente 0810 333 5536 o en cualquier oficina de Broker Del Puerto. * Para los casos en que el Aviso de Obra no sea informado on-line, entonces deberá presentarlo de la siguiente manera:
a) Puede adelantarlo por Fax al Centro de Atención al Cliente de Broker Del Puerto, y luego remitir el original en forma postal.
b) Puede presentar directamente el Formulario original más una copia (o dos originales) en la oficina más cercana. ACLARACION: Recordar que para que el Formulario de Aviso de Obra sea recepcionado por Broker Del Puerto, debe tener completos todos sus campos y estar firmado por el empleador. El Formulario de Aviso de Obra adquiere carácter de declaración jurada, por lo que la información volcada en el mismo debe ser clara y precisa. - ¿Qué hacer si las fechas de ejecución de los trabajos informadas originalmente son alteradas durante el transcurso de
la obra?
En los casos en los que el empleador evalúe que la obra no va a finalizar en el plazo informado, deberá enviar el Aviso de Extensión con una antelación de CINCO (5) días hábiles al plazo de finalización inicialmente previsto. Por otra parte, el empleador deberá enviar a la ART el Aviso de Suspensión cuando, por cualquier circunstancia, se suspenda la obra por un plazo superior a TRES (3) días, y notificar la fecha de reinicio de la actividad. Tanto para las Extensiones como para las suspensiones, las nuevas fechas deberán consignarse en el punto 6 del formulario de Aviso de Obra, en los campos reservados para cada caso. - ¿Qué es un Programa de Seguridad?
Es un documento que deberá ser confeccionado por el Servicio de Higiene y Seguridad del Empleador, cuyos contenidos mínimos responderán a lo establecido por las Resoluciones SRT N° 51/97 ó N° 319/99, según el tipo de obra. En el Programa de Seguridad se hará una descripción detallada de la obra y sus etapas constructivas, se enumerarán los riesgos generales y los asociados a cada una de las etapas y se indicarán de manera precisa las medidas a adoptar para controlar los riesgos previstos, entre otros. Además del Aviso de Obra, los empleadores deberán presentar el Programa de Seguridad para cada obra que inicien cuando las mismas incluyan algunas de las siguientes actividades -Excavación. -Demolición. -Construcciones que superen los 1000 metros cuadrados de superficie cubierta o los cuatro metros de altura. -Tareas sobre o en proximidad de líneas o equipos energizados con Alta o Media Tensión.
- ¿Cómo y dónde presentar el Programa de Seguridad?
Se presentarán tres ejemplares originales firmados en cualquiera de las Oficinas de Broker Del Puerto o serán remitidos en forma postal. Además, deberá adjuntarse el correspondiente Aviso de Obra (aunque ya haya sido adelantado por fax al C.A.C.), salvo que se trate de un Programa de obras repetitivas y de corta duración (su ejecución no excede los 7 días corridos), en cuyo caso podrá presentarse sin Aviso de Obra. El Programa de Seguridad será redactado por el Servicio de Higiene y Seguridad del empleador, sea éste propio o contratado. El Programa deberá estar firmado por el Empleador, el Director de Obra y el Responsable de Higiene y Seguridad de la Obra. Las Aseguradoras cuentan con un plazo máximo de cinco (5) días hábiles desde el momento de recibido, para aprobar o rechazar un Programa de Seguridad.
- ¿Qué empresas están exceptuadas de contar con servicio de higiene y seguridad?
Según el Art. 14 del Decreto N° 1338/96, quedan exceptuadas de la obligación de tener asignación de profesionales y técnicos en higiene y seguridad las siguientes entidades:
a) Los establecimientos dedicados a la agricultura, caza, silvicultura y pesca, que tengan hasta QUINCE (15) trabajadores permanentes.
b) Las explotaciones agrícolas por temporada.
c) Los establecimientos dedicados exclusivamente a tareas administrativas de hasta DOSCIENTOS (200) trabajadores.
d) Los establecimientos donde se desarrollen tareas comerciales o de servicios de hasta CIEN (100) trabajadores, siempre que no se manipulen, almacenen o fraccionen productos tóxicos, inflamables, radioactivos y peligrosos para el trabajador.
e) Los servicios médicos sin internación.
f) Los establecimientos educativos que no tengan talleres.
g) Los talleres de reparación de automotores que empleen hasta CINCO (5) trabajadores equivalentes.
h) Los lugares de esparcimiento público que no cuenten con áreas destinadas al mantenimiento, de menos de TRES (3) trabajadores. En los establecimientos donde el empleador está exceptuado de disponer de los servicios de higiene y seguridad en el trabajo, la Aseguradora deberá prestar el asesoramiento necesario a fin de promover el cumplimiento de la legislación vigente por parte del empleador. - ¿Quiénes están habilitados para ser responsables del servicio de higiene y seguridad en la empresa o para realizar las
inspecciones por parte de las ART en el lugar de trabajo?
a) Los servicios de higiene y seguridad en el trabajo y las áreas de prevención de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo deberán estar dirigidos por: I- Graduados universitarios en las carreras de grado, en institución universitaria, que posean títulos con reconocimiento oficial y validez nacional otorgados por el MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, con competencia reconocida en higiene y seguridad en el Trabajo. II- Profesionales que a la fecha de vigencia del presente Decreto se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Graduados Universitarios en Higiene y Seguridad, y habilitados, por autoridad competente, para ejercer dicha función. III- Técnicos en Higiene y Seguridad en el Trabajo, reconocidos por la Resolución M.T.S.S. N. 313 de fecha 26 de abril de 1983. IV- Profesionales que, hasta la fecha de vigencia de la presente norma, hayan iniciado y se encuentren realizando un curso de posgrado en Higiene y Seguridad en el Trabajo de no menos de CUATROCIENTAS (400) horas de duración, desarrollado en universidades estatales o privadas, con reconocimiento del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, una vez egresados de dicho curso. V- Graduados en carreras de posgrado con reconocimiento oficial otorgado en las condiciones previstas en la Resolución N° 1670 del 17 de diciembre de 1996; del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, o con acreditación de la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA (CONEAU), con orientación especial en higiene y seguridad en el trabajo.
b) Las Áreas de Prevención de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo deberán estar integradas por los graduados mencionados en los incisos del punto precedente, Técnicos Superiores en Higiene y Seguridad, Técnicos en Higiene y Seguridad, y los profesionales idóneos que, formando parte del plantel estable de las Aseguradoras, hayan sido debidamente capacitados para ejercer tales funciones. En este último caso, el Director del Área de Prevención deberá ser responsable del accionar profesional de los mismos.
c) Los empleadores que deban contar con servicios de higiene y seguridad en el trabajo podrán desarrollarlo por su cuenta, por servicios de terceros o cumplir con tal obligación contratando este servicio con su Aseguradora. En este caso, la Aseguradora deberá asumir las obligaciones y responsabilidades correspondientes al servicio en cuestión.
d) La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO se encuentra facultada para denunciar, previo sumario, los incumplimientos de los Graduados o Técnicos, ante los colegios profesionales correspondientes y los tribunales administrativos o judiciales competentes. - ¿Quiénes están habilitados para inspeccionar las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo?
La Ley 24557 “Ley de Riesgos del Trabajo” ha asignado a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo las gestiones de asesoramiento y control de las condiciones de higiene y seguridad en los establecimientos. A su vez la Superintendencia de Riesgos del Trabajo fiscaliza la actuación de las ART y a través de las Secretarías y Ministerios del Trabajo de cada provincia ejerce el poder de policía en los establecimientos.
- ¿Qué debe hacerse ante la presencia de un trabajador que se encuentra expuesto a un riesgo grave e inminente?
Hay dos situaciones posibles:
a) Si se encuentra en su lugar de trabajo, Usted deberá dar aviso a su empleador. Si éste se niega a dar solución al tema, deberá comunicarse con la ART a la cual su empleador se hubiera afiliado. Si éste no se hallara afiliado a una ART, deberá denunciar tal situación a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
b) Si Usted, como ciudadano, ve a un trabajador que se halla expuesto a un riesgo grave e inminente: En este caso, deberá denunciar tal situación ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. - ¿Quiénes son los responsables del cumplimiento de las normas de higiene y seguridad en el lugar de trabajo?
Los responsables de la adopción de las normas legales para prevenir los riesgos del trabajo son los empleadores, los trabajadores y las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART). Estas controlarán las acciones específicas para el mejoramiento de las condiciones de higiene y seguridad (H & S) en el trabajo, y denunciarán los incumplimientos ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, o ante la autoridad provincial correspondiente (Secretarías o Ministerios del Trabajo).
- ¿Cuáles son algunas de las obligaciones que deben cumplir los empleadores según el Decreto Nº 170/96?
a)Permitir el ingreso a su establecimiento, dentro de los horarios de trabajo y sin necesidad de previa notificación, del personal destacado por las aseguradoras, cuando concurra en cumplimiento de las funciones previstas en la Ley sobre Riesgos del Trabajo y en el contrato de afiliación suscripto.
b) Suministrar a las aseguradoras la información necesaria para evaluar, desarrollar y controlar el Plan de Mejoramiento.
c) Cumplir el programa de capacitación acordado con la aseguradora.
d) Poner en conocimiento de los trabajadores el Plan de Mejoramiento.
e) Brindar adecuada capacitación a los trabajadores respecto de los riesgos inherentes a sus puestos de trabajo.
f) Cumplir con los planes acordados con las aseguradoras y con las actividades programadas para prevenir los riesgos del trabajo.
g) Proveer a la aseguradora toda la información que requiera a los fines de la determinación de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional.
h) Cumplir toda otra obligación que establezca la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. - ¿Cuáles son algunas de las obligaciones que deben cumplir los trabajadores según el Decreto Nº 170/96?
a) Cumplir con las normas de prevención establecidas legalmente y en los planes y programas de prevención.
b) Asistir a los cursos de capacitación que se dicten durante las horas de trabajo.
c) Utilizar los equipos de protección personal o colectiva y observar las medidas de protección impartidas en los cursos de capacitación.
d) Utilizar o manipular en forma correcta y segura las sustancias, máquinas, herramientas, dispositivos y cualquier otro medio con que desarrollen su actividad laboral.
e) Observar las indicaciones de los carteles y avisos que indiquen medidas de protección y colaborar con el empleador en el cuidado de los mismos.
f) Colaborar en la organización de programas de formación y educación en materia de salud y seguridad.
g) Informar al empleador de todo hecho o circunstancia riesgosa inherente a sus puestos de trabajo y al establecimiento en general. - ¿Quién es el responsable de otorgar la prestación dineraria por salarios caídos en caso de Incapacidad Laboral
Temporaria?
La prestación dineraria correspondiente a los primeros diez días estará a cargo del empleador. Dicha prestación comienza a regir a partir del día siguiente de producida la contingencia. La ART deberá pagar las prestaciones dinerarias a partir del día undécimo de acaecido el accidente. Convenio de reintegro de las prestaciones dinerarias (cláusula adicional al contrato de afiliación): mediante la misma la Aseguradora conviene con el empleador que éste efectúe por cuenta y orden de la primera el pago de las prestaciones dinerarias por ILT (Resolución SRT 237/96 Art. 5). - ¿Qué conceptos e importes deben abonar las empresas a los accidentados durante el período de ILT?
El único concepto que las empresas deben abonar por cuenta y orden de la ART y que debería figurar en los recibos de sueldo es “Prestación dineraria” . Dicho importe surge del cálculo del Ingreso Base (*). Debido a que para el mismo se suman las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones de los 12 meses anteriores al accidente o al tiempo de prestación de servicio si fuera menor a un año, incluyendo el aguinaldo, no corresponde el pago del mismo en el período de accidente. (*)Art. 13 A partir de la primera manifestación invalidante y mientras dure el período de Incapacidad Laboral Temporaria (ILT), el damnificado percibirá una prestación de pago mensual, de cuantía igual al valor mensual del ingreso base. Ingreso Base (art.12): A los efectos de determinar la cuantía de las prestaciones dinerarias, se considera ingreso base la cantidad que resulte de dividir la suma total de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones, con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, devengadas en los doce (12) meses anteriores a la primera manifestación invalidante, o en el tiempo de prestación de servicio si fuera menor a un (1) año, por el número de días corridos comprendidos en el periodo considerado. Asimismo, se puntualiza que dentro del concepto de remuneraciones devengadas debe tenerse especial cuidado en considerar el Sueldo Anual Complementario, sobre todo en los casos que el tiempo de prestación de servicios del damnificado fuera menor a un año desde la primera manifestación invalidante. En relación al sueldo anual complementario que se tenga que devengar, corresponde hacer las siguientes consideraciones: a- Cuando como mínimo hay declarado un mes completo, se debe aplicar el 50% de la mayor remuneración devengada en el semestre que se considere, proporcional al tiempo trabajado. Para determinar la proporcionalidad, el importe obtenido de acuerdo a lo expresado anteriormente, se deberá dividir por 180 días y multiplicar este resultado por los días corridos del período, durante el cual prestó servicios en el semestre, considerando para cada mes completo: 30 días. Salvo que la fecha de la contingencia sea coincidente con la finalización de un mes, para determinar la proporcionalidad de la remuneración que declare el empleador al SUSS para ese período, se debe dividir la misma por 30 días y multiplicar este resultado por la cantidad de días que haya desde el inicio del mes, o desde que comenzó la relación laboral, hasta el día del accidente inclusive. El valor mensual del ingreso base resulta de multiplicar la cantidad obtenida según el apartado anterior por 30,4. No obstante, se debe tener presente que cuando el período a abonar es inferior a un mes calendario, la prestación dineraria se debe calcular multiplicando el Ingreso Base por los días corridos transcurridos en el mes.
EJEMPLO: Fecha de accidente: 13/10/2007
Periodo: Octubre 2006
Importe: $ 1.228,76
Periodo: Noviembre 2006
Importe $ 1.415,48
Periodo: Diciembre 2006
Importe: $ 1.807,49
Periodo: Enero 2007
Importe: $ 1.340,33
Periodo: Febrero 2007
Importe: $ 1.220,61
Periodo: Marzo 2007
Importe: $ 1.181,20
Periodo: Abril 2007
Importe: $ 1.181,20
Periodo: Mayo 2007
Importe: $ 1.228,45
Periodo: Junio 2007
Importe: $ 1.865,83
Periodo: Julio 2007
Importe: $ 1.502,07
Periodo: Agosto 2007
Importe: $ 1.189,35
Periodo: Septiembre 2007
Importe: $ 1.228,45
TOTAL: $ 16.389,22
Ingreso base diario: $16389,22 ÷ 365 = $44.90
Ingreso base mensual: $16389,22 ÷ 365 × 30,4 = $1365.02 - ¿En qué momento comienza la gestión del sector Prestaciones Dinerarias?
A partir del momento en que se produce el RECLAMO DE PAGO, mediante nota, el cual se puede realizar de 2 maneras:
1. por parte del empleador.
2. directamente el trabajador accidentado. - ¿Qué elementos debe presentar el empleador para solicitar el Reintegro de las Prestaciones Dinerarias por ILT?
PERSONAL POR TIEMPO INDETERMINADO -Copia de los recibos de sueldo del período a reintegrar, firmados por el empleado y certificados por el titular de la empresa; PERSONAL TEMPORARIO -Nota informando fecha de inicio de la temporada -Copia de los recibos de sueldo del período a reintegrar, firmados por el empleado y certificados por el titular de la empresa; PERSONAL A DESTAJO -Copia del recibo de sueldo correspondiente al día del accidente. -Copia de los recibos de sueldo del período a reintegrar, firmados por el empleado y certificados por el titular de la empresa; PERSONAL EMBARCADO -Copia del contrato de ajuste celebrado entre la empresa y el empleado correspondiente a la marea en la cual ocurrió el accidente (solamente en el caso que la modalidad de contratación sea personal embarcado, de lo contrario se da el mismo tratamiento que para el personal por tiempo indeterminado). -Copia de los recibos de sueldo correspondientes a la marea. -Copia de los recibos de sueldo del período a reintegrar, firmados por el empleado y certificados por el titular de la empresa; IMPORTANTE: no es excluyente que el accidentado se encuentre de alta médica para que el empleador pueda solicitar el reintegro de las prestaciones dinerarias. Puede ir presentado pedidos parciales de reintegros (mensuales) hasta el momento en que le otorguen el alta médica.
- ¿Cuáles son los conceptos que se reintegran?
-Prestaciones Dinerarias por ILT. -Contribuciones patronales al Sistema de Seguridad Social: Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones; Ex Caja de Subsidios Familiares; Fondo Nacional de Empleo; INSSJYP; ANSSAL y Régimen Nacional de Obras Sociales. -Asignaciones Familiares: únicamente en el pago directo al empleado, debido a que las empresas al momento en que efectúan el depósito de los aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social, se toman como crédito el monto abonado de asignaciones familiares, por lo que no representa un costo para las mismas.
- ¿Por qué es muy común que las empresas reciban 2 cheques?
Al momento de efectuar el cálculo del reintegro de las prestaciones dinerarias, el administrador de I.L.T compara el importe pagado por el empleador al accidentado con lo que efectivamente debería haber abonado según lo establecido por la Ley de Riesgos del trabajo. Si existe una diferencia superior a los $50, se emiten 2 cheques: – Uno para el empleador: por el importe realmente abonado al accidentado más las contribuciones patronales. – Uno para el empleado: por la correspondiente diferencia neta de los aportes al Sistema de Seguridad Social Estos cheques se cobran en el banco correspondiente por ventanilla. En estos casos se envía en forma conjunta una nota explicativa a la empresa en la que se le informa la que el cheque a nombre del accidentado deberá ser entregado al mismo. En el caso de que la diferencia sea menor a los $50, se procede a reintegrar el total de la prestación dineraria al empleador y se envía una nota en la que se les solicita efectúen el correspondiente ajuste.
- ¿Cuáles son los motivos del cese la Incapacidad Laboral Temporaria? ART 7
-Alta médica; -Declaración de Incapacidad Laboral Permanente; -Muerte del damnificado; -Transcurso de un año de la primera manifestación invalidante.
- ¿Qué sucede con las prestaciones dinerarias cuando hay reaperturas de siniestros?
En el caso de que se produzca una reapertura de siniestro, para el cálculo de la prestación dineraria, se toma el ingreso base calculado para el siniestro original y no se descuentan los diez días de franquicia cuando ya se hubieren descontado. Además contamos a partir del día de la reapertura inclusive. IMPORTANTE: Tener en cuenta los motivos del cese de la ILT.
- ¿Cuándo se efectúa el pago directo al accidentado?
Se realiza por: -Extinción de la relación laboral: por despido, cese del contrato, renuncia, etc. -Suspensión de pago por parte del empleador.
El accidentado deberá enviarnos la siguiente documentación para poder efectuarle el pago:
Nota informando a partir de qué fecha el empleado no está abonando. De ser posible, deberá consignar un TE para que el administrador le informe las gestiones a realizar por la ART.
Copia de los recibos de sueldo (si percibió) de su empleador, de los meses anteriores al accidente y el del mes de accidente.
Copia del telegrama de despido o renuncia, a efectos de efectuar el pago a partir de la fecha de finalización de la relación laboral.
Copia de las partidas de nacimiento de sus hijos menores a 18 años para el pago de las asignaciones familiares, en caso de corresponder. IMPORTANTE: Si el empleador solicita que la ART pague las prestaciones dinerarias directamente al accidentado hasta el alta médica, debido a que no puede hacerse cargo, deberá enviarnos dicho pedido por escrito y adjuntar copia de los recibos de sueldo para el cálculo del IBM. En los 2 casos señalados con anterioridad, La compañia le abonará al empleado las prestaciones dinerarias netas de los aportes al sistema de seguridad social más las asignaciones familiares. El depósito de dichos aportes se efectúa conjuntamente con las contribuciones patronales. IMPORTANTE: La ART enviará al empleador una nota informando la fecha a partir de la cual se hace cargo del pago de las prestaciones dinerarias. - ¿Qué pasa cuando cumple el año y el % de incapacidad que estimamos no supera el 50%?
En estas situaciones existe un vacío legal, ni la empresa ni la ART están obligados a pagar. Lo que hace la compañía al momento del cumplimiento del año presentar los casos en Comisión Médica para determinar la incapacidad que poseen en ese momento. Solamente cobrarán provisoria aquellos cuya incapacidad supere el 50%, los menores deberán esperar al dictamen para percibir el pago único.
- ¿Qué cobertura incluyen las prestaciones asistenciales?
Se incluyen las siguientes prestaciones asistenciales: Asistencia médica farmacéutica, odontológica y óptica. . Servicios de urgencias médicas. . Suministro de prótesis. . Rehabilitación. . Recalificación Profesional. . Cobertura de sepelio.
- ¿Para qué se remite la nota de suspensión de plazos?
Cumple con la función de informar al empleado y accidentado que la ART, si bien continuará brindando las prestaciones, extenderá el plazo por 20 días más la duración del periodo estipulado por la ley, para la aceptación o rechazo del siniestro, (plazo durante el cual se investiga el siniestro). El tiempo que la ley estipula son 10 días.
- ¿Qué requisitos se deben cumplir para solicitar reintegros por prestaciones médicas?
Se debe completar el formulario de solicitud de reintegro con todos los datos y adjuntar al mismo original de factura, en caso de farmacia, receta médica y troqueles de los medicamentos, en caso de honorarios médicos informe médico que justifique dicha atención.
- ¿A qué prestador médico debe derivarse un accidentado?
Deberá efectuarse la consulta en los listados de prestadores obrantes en su poder. A su vez, una manera de mantenerse permanentemente actualizado, es consultar la Red de Prestadores en la página WEB de la compañía: o al Centro de Atención Telefónica -ART (278), que funciona las 24 horas.
- ¿Qué formularios deben completarse ante un accidente?
El formulario que se completa es el informe de Accidente de Trabajo (denuncia por cuadriplicado). El original se debe enviar por fax, dentro de las 24 hs. de la fecha del accidente, y posteriormente remitirlo por el medio más ágil. El duplicado, triplicado y cuadriplicado debe ser entregado al accidentado para ser presentado al prestador medico, habilitando de esta forma la atención médica. Debe tener en cuenta que una vez brindada dicha atención, el triplicado debe obrar en su poder obteniendo de esta forma diagnostico y días estimados de baja laboral al accidentado. La importancia del cumplimiento de las 24 hs. radica en que la Ley de Riesgos del Trabajo, enuncia que la cobertura de las prestaciones es a partir del conocimiento de la denuncia. Modalidades para hacer una denuncia: – A través de Prevenet (plataforma propia de Servicios en la WEB). – En forma telefónica, a nuestras líneas gratuitas de atención. – Por fax al 43312697. –
Accidentes en el exterior
– El empleador deberá informar a la ART, previo a la realización del viaje con una antelación mínima de 72 horas, los siguientes datos: N° de contrato Empresa Nombre y apellido de las personas que viajarán N° de CUIL Tareas a desempeñar Lugar de trabajo Horario laboral en el exterior Fecha de partida y regreso Si el trabajador se encuentra en el exterior y tiene un accidente, deberá llamar al 54-11-5300-8092 de Ibero Asistencia quienes coordinaran la asistencia del mismo.Accidente in Itinere:
Ante un accidente in itinere (que es aquel que ocurre en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiese interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo), el trabajador podrá declarar por escrito ante el empleador, y éste dentro de las setenta y dos (72) horas ante el asegurador, que el in itinere se modifica por razones de estudio, concurrencia a otro empleo o atención de familiar directo enfermo y no conviviente, debiendo presentar el pertinente certificado a requerimiento del empleador dentro de los tres (3) días hábiles de requerido. - ¿Qué es un Incidente?
Suceso (o varios sucesos) que podría haber generado un daño, lesión o deterioro de la salud (sin tener en cuenta la gravedad).
- ¿Qué es un Accidente?
Acontecimiento no deseado que da por resultado un daño físico a una persona, a la propiedad, al proceso o al ambiente.
- ¿Qué es un Accidente de Trabajo?
Todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo.
- ¿Qué es un Accidente In Itinere?
Accidente ocurrido en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo.
- ¿Qué es una Enfermedad Profesional?
Son aquellas incluidas en el listado de enfermedades profesionales que elabora el Poder Ejecutivo Nacional (Dec. 658/96, Dec. 1167/03, Dec. 49/14). Este listado identifica agentes de riesgo, cuadros clínicos y actividades, en capacidad de determinar si la enfermedad es o no profesional.
- ¿Qué es un Acto Inseguro?
Fallas, olvidos, errores u omisiones que hacen las personas al realizar un trabajo, tarea o actividad y que pudieran ponerlas en riesgo de sufrir un accidente.
- ¿Qué es una Condición Insegura?
Instalaciones, equipos de trabajo, maquinaria y herramientas que no están en condiciones de ser empleadas, y que ponen en riesgo la ocurrencia de un accidente a la o las personas que las ocupan.
- ¿Qué hacer en caso de Accidente?
Avisar inmediatamente a su empleador. – Dirigirse a un Centro Médico que pertenezca al listado de prestadores de la ART. –
- ¿Qué es un EPP (Elemento de Protección Personal)?
Cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.
- ¿Qué es Protección Colectiva?
Es un dispositivo o elemento de seguridad que protege a uno o varios trabajadores. También se puede definir como un elemento de protección que sirve para proteger a cualquier trabajador sin necesidad de que este realice ningún tipo de operación.
- ¿Qué es Peligro?
Fuente, situación o acto con potencial para causar daño en términos de daño humano o deterioro de la salud, o una combinación de estos.
- ¿Qué es Riesgo?
Combinación de la probabilidad de que ocurra un suceso o exposición peligrosa y la severidad del daño o deterioro de la salud que puede causar el suceso o exposición.
SEGURO DE HOGAR
- ¿Qué es deducible?
Es la cantidad que se pacta previamente en cada contrato de seguro y que establece el monto que el asegurado debe pagar cada vez que ocurre un siniestro. Este monto no será reembolsado nunca por la compañía.
- ¿A quién indemniza el seguro en caso de siniestro en una vivienda alquilada?
Dependerá si el siniestro afecta al continente o al contenido. Si los daños fueron producidos al continente es decir al inmueble, la compañía de seguros indemnizará al propietario de la vivienda. Pero, si el siniestro afecta al contenido la aseguradora reconocerá como beneficiario al inquilino o al titular de los bienes asegurados.
- ¿Qué beneficios adicionales tiene el seguro?
Asistencia domiciliaria, responsabilidad civil, sustracción con y sin violencia, daños de equipo eléctrico y electrónico. Se debe revisar la póliza escogida para verificar el plan adquirido.
- ¿Cómo se debe calcular el valor asegurado para la vivienda y los contenidos?
El valor asegurado de la vivienda se debe calcular teniendo en cuenta un avalúo en el cual se establezca cuánto costaría construir nuevamente la vivienda de iguales condiciones y acabados.
El valor asegurado de los contenidos se debe calcular teniendo en cuenta lo que costaría reponer o comprar todos los muebles, enseres, electrodomésticos, vestuario, lencería y adornos nuevos, es decir, sin tener el tiempo que puedan tener de uso. - ¿Qué bienes no son asegurables?
Suelos y terrenos..
Frescos y murales.
Animales vivos.
Vehículos automotores, aeronaves, embarcaciones, sus partes y accesorios.
Dinero en efectivo, títulos valores, escrituras, bonos, cédulas, lingotes de oro y plata, documentos de cualquier clase.
Cimientos y muros de contención independientes.
Viviendas en proceso de construcción.
Información o programas magnéticos.
Contenidos de terceros o en poder de terceros. - ¿Qué es un siniestro?
Es el daño ocurrido al bien asegurado tanto para el edificio como para el contenido.
¿Qué hacer en caso de siniestro? Llamando a nivel nacional al 018000913236 – 018000117224, en Bogotá al 6445 00/10 y en Medellín al 3123767. También puede llamar desde su celular al #224.
Mantenga la calma y asegúrese que su usted y su familia están bien.
Comuníquese con las autoridades y sigas sus instrucciones.
En caso de robo presente la denuncia ante la autoridad competente.
Tome fotos de todos los bienes que se hayan dañado.
No bote ningún bien o artículo hasta que la compañía se lo indique. - ¿Puedo contratar un seguro hogar si el consorcio tiene uno por todo el edificio?
Si en las expensas notara que le cobran una cuota por un seguro contratado sobre los espacios comunes, usted puede asegurar su vivienda independientemente del otro seguro. El seguro comunal sólo afecta a los desperfectos ocasionados en las zonas comunitarias. Usted con un seguro hogar sobre su vivienda estará protegido por todo lo que suceda en su propiedad. Por ejemplo, si tiene un problema de perdida de agua y provoca perjuicios a su vecino, si no tiene un seguro, usted deberá hacerse cargo de los gastos de reparación.
Independientemente del seguro contratado por la comunidad de vecinos, usted puede tener un Seguro de Hogar. - ¿Qué hacer si renueva el mobiliario?
Tanto como si decide renovar todo el mobiliario de su vivienda como si incorpora nuevos bienes es conveniente revisar la lista de los bienes asegurados para en caso de ser necesario ampliar o modificar la póliza. La mayoría de los seguros de hogar permiten reajustar los capitales asegurados y por consiguiente modificar las primas en función a las nuevas incorporaciones. Sólo se modificará en caso, que el bien adicional sea de mucho valor.
- ¿Qué ocurre si el valor asegurado en un Seguro de Hogar no es correcto?
Se pueden dar dos casos, que el valor asegurado sea menor al que efectivamente corresponde o al contrario. Si el valor declarado es superior al que realmente es, estamos ante un caso de sobreseguro, en el cual, si acontece un siniestro, la compañía indemnizará por el daño sufrido, es decir, no pagará más por tener contratado más capital.
El caso contrario se denomina infraseguro, y si acontece un siniestro se aplicaría la regla proporcional al daño. - ¿En qué consiste la regla proporcional?
Esta regla se puede explicar de una forma muy clara a través de un ejemplo. Imagine que el valor real del capital de continente de su hogar es de $50.000 pero en la póliza ha declarado la mitad del valor, es decir, $25.000. En caso de acontecer un siniestro, la aseguradora aplicaría la regla proporcional e indemnizaría por el 50% del valor de los daños sufridos. Es decir, la compañía reducirá la indemnización en la misma proporción en la que se ha declarado en la póliza el capital asegurado. En este ejemplo, la compañía indemniza por la mitad del valor de los daños porque se ha declarado la mitad del capital de continente.
- ¿Es posible tener dos seguros de hogar para una misma vivienda?
Es posible, pero no implica que la indemnización que se reciba sea el doble. La indemnización recibida será la misma que si únicamente se tuviera un seguro, con la única diferencia que será abonada de manera proporcional por las dos compañías contratadas, en función de los capitales que tienen asegurados cada una en sus respectivas pólizas.
- ¿Debo actualizar el valor de los capitales anualmente?
Sí, es importante anualmente revisar el valor de los capitales, pues con la fluctuación económica del país, es constante la desvalorización de los bienes por la inflación y aumento del dólar.
He comprado mobiliario nuevo, ¿Es necesario que modifique el capital de contenido?
Lo primero es valorar los bienes adquiridos. Si la suma del valor de los mismos implica un aumento del capital de contenido que teníamos declarado, debemos contactar con nuestro asesor y solicitar una ampliación de la suma asegurada del contenido.
Tengo joyas y objetos de valor que quiero incluir en mi seguro, ¿Cómo puedo hacerlo?
Además de incluirlos en la suma del capital de contenido, se debe hacer un listado con las joyas y objetos de valor que se quieren asegurar, de forma que la compañía tenga constancia de los mismos. Además, es muy aconsejable, tener alguna prueba de la pre-existencia de estos bienes, como puede ser una factura.
Las compañías suelen determinar un límite para el valor de joyas y objetos de valor asegurados, el cual normalmente puede ampliarse contratando garantías opcionales. - ¿En qué consiste el Seguro de Hogar?
Es un seguro que ofrece una indemnización por robo y hurto de los bienes del hogar, por incendio de tu casa y de tus bienes y por situaciones donde un tercero pueda exigirte un resarcimiento por tu responsabilidad civil por hechos privados.
- ¿Qué objetos me cubre el seguro?
Aquellos bienes de uso exclusivamente familiar, como muebles, electrodomésticos, computadoras de escritorio, ropa, entre otros. Esto no incluye dinero en efectivo, metales preciosos, piedras preciosas no engarzadas, títulos y acciones, ¿Qué coberturas opcionales puedo contratar?
El Seguro de Hogar está pensado para que puedas cuidar todo lo que te importa, por eso podes sumarle las coberturas opcionales que quieras:
– Equipos Móviles en todo el territorio
– Bicicletas
– Mascotas:
Palo de Golf: Se trata de una cobertura en caso de robo de tus palos de golf en tu hogar y mientras te trasladas al campo de juego o estás allí. Además, tiene una protección de responsabilidad civil e incluye los gastos de Hoyo en Uno. - ¿Quién está en condiciones de contratar este seguro?
Toda persona mayor de 18 años de edad.
Soy inquilino, ¿puedo asegurar igual la vivienda?
Si, tené en cuenta que todos los bienes que hay en tu casa son tuyos y frente a un robo o incendio la indemnización te ayudará a recuperar los objetos perdidos. Tambien, para la tranquilidad del propietario, se puede incluir en póliza como beneficiario en el caso de incendio. - ¿Cómo puedo saber si mi casa está bien asegurada?
Para contar con la cobertura adecuada la suma asegurada en tu póliza debe ser igual al valor real de tu vivienda. Para realizar este análisis, tené en cuenta las siguientes recomendaciones:
– Incendio edificio: Verificá que la suma asegurada refleje el valor de reconstrucción del inmueble ante un eventual siniestro.
– Incendio del contenido: Esta cobertura te brinda una suma de dinero en caso de incendio de los bienes asegurados dentro del inmueble (muebles, electrodomésticos, vestimenta, etc.). En este caso, debes comprobar que la suma asegurada refleje el valor de mercado de dichos bienes para que puedas reponerlos en caso de siniestro.
– Robo del contenido: La suma asegurada por este concepto debe permitirte reponer los objetos susceptibles de ser sustraídos ante un eventual robo.
Si tomando en cuenta esta evaluación consideras insuficiente el monto de alguna de tus coberturas, te invitamos a contactarnos a nuestro Centro de Atención al Cliente donde recibirás el asesoramiento correspondiente.
¿Cuál es el plazo máximo que tengo para denunciar un siniestro en mi hogar?
La denuncia debe realizarse dentro de las 72 horas posteriores a la ocurrencia del hecho cubierto por la póliza. - Una vez que contraté el seguro, ¿lo puedo modificar?
Sí, podés comunicarte con nuestro Centro de Atención al Cliente al teléfono 0810-333-5536 de lunes a viernes de 8 a 17 horas. También podés escribirnos a info@brokerdelpuerto.com
- ¿Cómo puedo modificar el medio de cobro, datos personales o domicilio de mi seguro?
Todos esos trámites podés resolverlos contactándote con nosotros por cualquiera de nuestros canales de atención:
– Por teléfono, llamando 0810-333-5536 de lunes a viernes de 8 a 17horas.
– Por mail, escribiendo a info@brokerdelpuerto.com
– ¡Y también estamos en redes sociales! Ingresá a nuestra fanpage en Facebook www.facebook.com/brokerdelpuerto/ - ¿Qué sucede si tengo cuotas impagas de mi Seguro de Hogar?
Las cuotas deben abonarse en tiempo y forma para que esté vigente la protección. La cobertura quedará automáticamente suspendida desde la hora 24 del día del vencimiento impago sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna ni constitución en mora, la que se producirá por el sólo vencimiento de ese plazo.
- ¿Qué pasa si no quiero más el seguro?
Podés dar de baja tu seguro en cualquier momento comunicándote con nuestro Centro de Atención al Cliente al teléfono 0810-333-5536 de lunes a viernes de 8 a 17 horas.
- Como contrato mi seguro?
Comunícate al 0810-333-5536, o completa el siguiente formulario y a la brevedad se estará comunicando un ejecutivo comercial.
http://www.galiciaseguros.com.ar/ComoLeerTuPoliza (esto me pareció muy bueno)
SEGURO AUTOMOTOR
- ¿Se puede retener un vehículo por falta de comprobante del seguro?
Para circular hay que tener el comprobante de certificado de cobertura al día emitido por la compañía de seguro, pero no es obligatorio el comprobante del último pago.
Si no tiene el comprobante de seguro, la autoridad puede retener la licencia de conducir, no así el vehículo. - ¿Qué es cobertura?
Es la responsabilidad asumida por la compañía, en virtud de la cual se hace cargo hasta el límite indicado en la póliza del daño sufrido por el bien.
- ¿Qué es deducible?
Es la cantidad que se pacta previamente en cada póliza o condición particular o certificado de cobertura que el asegurado debe pagar en caso de siniestro y que no será reembolsado por la compañía.
- ¿Qué es la indemnización del seguro?
Es la cantidad que la compañía pagará al asegurado en caso de siniestro. Se establece como el real valor del daño producido al bien asegurado que se debe pagar para que éste bien quede en las mismas condiciones que estaba antes del siniestro, ya sea pagando, reponiendo o reparando el bien asegurado.
- ¿Qué es la responsabilidad civil?
Daños producidos a otro vehículo por causa de un choque, o los ocasionados a alguna propiedad privada, objetos o personas.
- ¿Si tengo todo Riesgo y se me rompen los cristales, me cobran franquicia?
No, la franquicia es aplicable al daño parcial, si su póliza ampara la cobertura de cristales, el evento entra por dicha cobertura y en nada afecta al daño parcial, al cual si se le aplica la franquicia.
- ¿Cuáles son las ventajas de un TODO RIESGO?
Que me cubre cualquier daño parcial de mi auto, así sea mi responsabilidad o la de un tercero.
Ej.: Si dando marcha atrás en un estacionamiento choco contra una columna, está cubierto.
Otra ventaja es que no tengo que hacer reclamos de terceros o perseguir al que me chocó, para que haga la denuncia, y esperar que el mismo este al día. Ante un choque siempre va a responder mi compañía aseguradora y lo único que se le reclama al tercero es la franquicia. - ¿Es lo mismo un seguro contra terceros que un tercero completo?
No, son coberturas diferentes, mientras el seguro contra terceros, solo cubre a terceras personas, el seguro de terceros completo, cubre además de los terceros, ocurrencias específicas de mi vehículo. Incendio, Robo, Hurto, Cristales, Inundación, Cerraduras, etc…
- ¿Qué diferencia hay entre Robo y Hurto, en la cobertura?
La diferencia en cuanto al contrato de Seguros, es que en el caso del Robo, existió una violencia, al bien o al propietario del mismo, para así realizar la sustracción con el conocimiento del asegurado. En el hurto, se considera como la sustracción sin violencia o evidencia de la misma y sin el conocimiento de los propietarios y/o conductores del bien.
- ¿El seguro cubre accesorios?
Ninguna cobertura a diferencia que se solicite como adicional, (con cobro de extra prima) tiene amparo en los accesorios del vehículo, estéreo, GPS, DVD, entre otros.
- ¿Si la responsabilidad no fue mía, porque debo pagar la franquicia?
Al tener una cobertura de Todo Riesgo, el siniestro debe estar amparado por la compañía, dicho deducible, en los casos que excede la responsabilidad del asegurado(s) es recuperable dentro de una gestión administrativa.
- ¿Si me robaron el auto, y en el mercado está más costoso de lo que indica la póliza, que debo hacer?
Si está dentro del primer año de compra del vehículo, la reposición es a 0km, esto quiere decir que independiente de que el auto valga más dinero, se debe reponer la unidad a 0km. Dado el caso que el cliente quiera el dinero, se paga hasta el límite de la suma asegurada en la póliza.
- ¿Cuantas veces me cubre el cambio de cristales?
Los límites siempre vienen estipulados en póliza, es relativo, según la compañía en la que haya elegido su póliza.
- ¿Cómo solicitar una asistencia?
Al momento de recibir la póliza dentro de los documentos se incluye una tarjeta de la compañía aseguradora con los teléfonos de atención de asistencias
- ¿Cuándo se considera destrucción total?
Cuando el valor de reparación, supere el 80% de la suma asegurada en póliza.
- ¿Me pueden anular la póliza por mora en el pago?
Sí, es un contrato de seguros que está relacionado con el pago en tiempo de la prima, para que la compañía asuma el siniestro al momento de ocurrido, es por ello que es muy importante tener la cuota del seguro al día. Para ello le recomendamos a nuestros clientes, realizar el pago, mediante tarjetas de crédito, y/o débito automático, para así nunca sufrir inconvenientes con el pago de la cuota.
- ¿Qué hacer en caso de siniestro?
En caso de tener un siniestro debe comunicarse con su compañía aseguradora quien lo orientara en todo el proceso, también es importante tener en cuenta:
Nunca huir del lugar del accidente
Trasladar de inmediato a los lesionados al hospital más cercano
No asumir ninguna responsabilidad
No llegar a arreglos monetarios en el momento - ¿Cuánto tiempo tengo para denunciar un choque?
La ley establece que del momento de haberse conocido el suceso72 hs. para denunciarlo.
- ¿Cómo contrato la cobertura, y como sé que estoy eligiendo la mejor para mi vehículo?
SEGURO DE EMBARCACIONES
- ¿Qué se asegura?
Los Valores a asegurar son el Casco y los motores, la embarcación auxiliar y los accesorios y elementos fijos al casco. Elementos agregados especialmente, equipos, radares, GPS, deben ser informados en la suma asegurada, ya que son considerados como adicionales y para estar cubiertos en la póliza, deben estar declarados y contemplados en la tarifa indicada por la compañía.
- ¿Se Inspecciona la embarcación?
Si, la misma debe ser evaluada en su mayoría de los casos, esta evaluación, la realiza un perito, quien corrobora la información suministrada por el cliente en cuanto elementos fijos al casco, y así mismo equipos especiales que tenga asegurada la embarcación, también corrobora que la suma declarada este correcta.
- ¿Qué requisitos debe tener mi barco para poder asegurarlo?
Debe estar matriculada por la Prefectura Naval Argentina o el Organismo Jurisdiccional, con una antigüedad no mayor a 25 años. Puede ser de cualquier material a excepción de madera y no debe ser utilizada como vivienda permanente.
- ¿Se aseguran embarcaciones de uso comercial?
Efectivamente brindamos este tipo de coberturas, pero es importante hacer una diferenciación. Por un lado ofrecemos pólizas exclusivas para embarcaciones de placer, las que abarcan la utilización para recreo y excluyen las de uso comercial y/o deportivo. Pero por otro lado contamos con coberturas especiales para embarcaciones comerciales como buques, pesqueros, cargueros, petroleros, entre otros.
- ¿Cuál es el límite geográfico de mi cobertura?
La cobertura involucra el Delta argentino, el Delta uruguayo, Río de la Plata y afluentes que no van más al este de una línea imaginaria trazada entre Punta Rasa, en la Provincia de Buenos Aires, y Cabo Frío en Brasil.
A su vez la cobertura comprende ríos y lagos dentro de los territorios de la República Argentina y República Oriental del Uruguay en los que la embarcación asegurada pueda navegar en condiciones de seguridad, a excepción de la navegación en el Río Alto Paraná.
Es importante que tengas en cuenta que la navegación expresada anteriormente se otorga en la medida que no se contraponga con la autorizada por la Prefectura Naval Argentina. - ¿Debo dar intervención a la autoridad naval o a la policía en caso de siniestro?
Se trate de una pérdida o de un daño que sufra tu embarcación, siempre deberás presentarte ante Prefectura Naval Argentina y continuar con los pasos correspondientes
- ¿Qué cubre el Seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria para Embarcaciones?
El seguro de Responsabilidad civil protege a terceros de los daños que pueda provocarles el uso de la embarcación asegurada, es decir, no cubre los daños de la embarcación sino los daños que causemos con ella tanto a otros, como a puertos o instalaciones marítimas, ya sea por culpa o por negligencia.
Estos daños pueden ser causados no sólo por los propietarios de la embarcación, sino también por aquellas otras personas que les secunden en su gobierno y los esquiadores que pueda arrastrar la embarcación. - ¿Puedo asegurar los daños que sufra mi embarcación?
Son muchas las compañías que pueden asegurar los daños propios que sufra la embarcación como consecuencia de un siniestro, aunque dé lugar a una avería o a la pérdida total de la misma.
La indemnización de la misma se puede pactar con la aseguradora dependiendo de las consecuencias del siniestro:
-Si se produce la pérdida total puede ser que ser reponga la embarcación o que se le indemnice con el valor venal de la misma sin que eso incurra en enriquecimiento injusto del tomador.
-Si la consecuencia del siniestro es una avería, se indemnizan los costes de reparación y sustitución de los elementos dañados. Suelen pactarse previamente las averías cubiertas en la póliza, por lo que se eximen de pago las averías causadas por vicios propios, dolo, mala intención o daños en la maquinaria. - ¿Se suele garantizar el robo de elementos de la embarcación?
Normalmente las pólizas de daños cubren el robo de los elementos de la embarcación, de la auxiliar y de otros equipos. Para ello es necesario hacer un inventario con los accesorios que se tienen a bordo. Pero quedan excluidos los casos de hurto, es decir si para llevarse un elemento de la embarcación es necesario simplemente abrir el tambucho porque estaba sin llave, eso es un caso de hurto, por lo que no está cubierto.
- ¿Qué tengo que tener en cuenta para determinar la suma asegurada a contratar?
Se tendrá en cuenta el valor que tenga la embarcación en el mercado deduciéndole la depreciación por uso, estado y antigüedad, lo más recomendable ante la duda del valor a asegurar, es tasar la misma oficialmente.
- ¿Cuáles son los siniestros náuticos que se suelen asegurar?
Las compañías aseguradoras suelen garantizar los siniestros más comunes, como son, daños por hundimiento, naufragio, varada, embarrancada, toque de fondos, incendio, abordaje, choque o colisión.
- ¿Cómo contratar el seguro para mi embarcación?
Comunicándose con nuestras línea de atención al cliente 0810 333 5536 o completando el siguiente formulario para que un ejecutivo comercial lo comunique a la brevedad.
SEGURO DE VIDA
- ¿Qué es un seguro de vida?
Es la manera responsable y concreta de demostrar el cariño por los suyos. Un seguro de vida es un monto de capital definido por usted con objeto de proteger a su familia ante la pérdida económica que significaría su fallecimiento. También puede protegerlo a usted y a ellos en caso de que usted sufra un accidente o enfermedad grave.
- ¿Cuáles son los requisitos para contratar un seguro de vida?
Tener entre 18 años cumplidos y 65 años.
Tener un “Interés Asegurable”; es decir un interés económico y legítimo en precaver un riesgo que puede ocurrir.
Detallar a la compañía/Broker/Productor/Agente todas las circunstancias que puedan influir a la suscripción de la póliza, ju
¿Qué debo hacer para adquirir un seguro de vida?
Ponerse en contacto con nosotros para coordinar la visita de uno de nuestros Agentes de Seguros de la manera que prefiera:
Llamando al 0810 333 5536
Solicitando la visita de un ejecutivo a través del siguiente formulario
Visitando nuestras oficinas de atención a clientes - ¿Qué ventajas adicionales obtengo al contratar un seguro de vida?
Además de protegerlo a usted y a sus seres queridos, el seguro de vida es:
Inembargable: El capital asegurado no responde por deudas que el asegurado tuviera al fallecer.
Flexible: El contratante del seguro puede adaptarlo a las distintas necesidades de protección que enfrentará a lo largo de su vida, sin necesidad de adquirir nuevas póliza. Podrá adaptar los capitales asegurados en cualquier momento, contratar nuevas coberturas para él y su familia, definir la modalidad de inversión de su fondo, retirar parte o el total de su fondo acumulado y/o adaptar libremente su plan de pago de primas sin perder ninguno de los beneficios contratados. - ¿Qué es un beneficiario?
Es la persona(s) designada por el asegurado para recibir el pago del seguro en caso de que ocurra el siniestro. En otras palabras, es la persona(s) protegida por el seguro.
- ¿Quién puede ser beneficiario de mi seguro de vida?
Cualquier persona(s) natural o jurídica, sea o no heredero legal del asegurado
- ¿Puedo cambiar los beneficiarios de mi seguro?
Sí. El contratante puede cambiar, agregar o eliminar beneficiarios cuantas veces desee, mientras su póliza esté vigente. Contáctese con su agente o diríjase a nuestras oficinas. Para esto debe aportar una carta que contenga los nombres de los beneficiarios a ingresar al seguro, el documento de identidad, parentesco y porcentaje que se va a asignar.
- ¿Se puede modificar la forma de pago?
Sí, se puede y se debe solicitar por correo electrónico, o personalmente, indicando la nueva forma de pago.
Teléfonos de Emergencia
107 – SAME Emergencias
Atención permanente las 24 hs. Servicio gratuito de ambulancias y atención médica de urgencia que cubre toda la Ciudad.
911 / 101 – Policía
Atención permanente las 24 hs. Línea directa con el Comando Radioeléctrico de la Policía Federal. *31416 (desde celular)
100 – Bomberos
Atención permanente las 24 hs. Atención de emergencias, accidentes.
103 – Defensa Civil Emergencias
Atención permanente las 24 hs. Actúa ante inundaciones, accidentes en la vía pública, derrame de sustancias tóxicas, etc.
0800-222-2224 – Denuncias Laborales
Lunes a viernes de 10 a 17 hs. Denuncias por incumplimiento de normas relativas al trabajo, salud e higiene y seguridad laboral.
0800-666-1518 – Defensa del Consumidor
De lunes a viernes de 8 a 20 hs. Línea gratuita de orientación al consumidor.
Denuncias de Siniestros
Sancor Seguros
Denuncia Automotor – 0800-777-4643
Asistencia al Vehículo y a las Personas – 0800-333-2766 / 011 5300 8073
Siniestros Aeronavegación – 0800-666-7656
Atención de Emergencias Médicas (Integro) – 0800-555-2850
Siniestros Hogar – 0800-444-2850
Prevención Salud
Emergencias (24 hs.) – 0800-444-0000
Atención al Afiliado (Lunes a Viernes de 8 a 20 hs.) – 0810-888-0010
Boston
Denuncia de Siniestros (Todas las Ramas) – 0800-888-3070
Sura
Denuncia Automotor y Asistencia Vehicular – 0800-999-76295
Allianz
Asistencia Vehículo / Hogar – 0800-888-24324/ 24337 / 5129-9400
La Holando
Denuncia Automotor – 4321-7622
Asistencia Legal – 4816-8880/2 / 15-5454-1935 / 15-6399-9665.
Asistencia al Vehículo – 0800-999-0002
Accidente del trabajo – 0-800-999-9719
Plenus – 0-800-222-7536
Asistencia Hogar – 0-800-777-6677
Asistencia Embarcaciones – 0-800-777-6677 – VHF Canal 16 o 22
Denuncias de ART
Prevención ART
Emergencias Médicas – 0800-4444-278
Centro de Atención al Cliente – 0800-5555-278
Galeno ART
Emergencias Médicas y Denuncia de Siniestros – 0800-333-1400
Solicitud de Traslados – 11-4348-4008