• Whatsapp 11 5584 1038

Cómo los juicios laborales afectan a las PyMes.

1024 356 Broker del Puerto
  • 0

En Notas anteriores hemos hablado del las PyMEs y de como estas forman el núcleo productivo de nuestro país, generando el 70% del empleo formal.

Pero día atrás hemos leído un comunicado de la  Unión Industrial Argentina (UIA) que nos preocupó.  En el mismo la institución advierte que pese a bajar la cantidad de accidentes laborales la industria sufre una situación paradójica: mientras «se redujeron los siniestros se observa un aumento en la cantidad de juicios». «El aumento de la litigiosidad atenta contra la generación de empleo y condiciona la supervivencia de muchas pymes», señaló la UIA en el comunicado. [1]

Así mismo, la central fabril recordó que entre 1996 y 2015 la tasa de siniestralidad industrial mostró una reducción del 42%, en el marco de la expansión del 30% del empleo industrial.

La entidad dijo que entre 2011 y 2015 «la litigiosidad laboral subió cerca del 80%, elevando las alícuotas a niveles récord» y sostuvo que «este es uno de los principales problemas que afecta a las pymes industriales de todas las regiones del país».[2]

El patrimonio de las PyMEs se ve profundamente afectado por este aumento en los litigios laborales, que provocan perdidas de capital haciendo peligrar muchas fuentes de trabajo.

Ahora bien, ¿Cómo se puede minimizar las perdidas y proteger el capital de una empresa? A través de los seguros. Como previsores contamos con Seguros para mantener protegida a su empresa, frente a sucesos futuros que podrían generarle este tipo de complicaciones en su actividad y pérdidas patrimoniales.

Existen dos categorías de seguros destinados a amparar a empresas y trabajadores:

1) Los obligatorios, según el convenio o reglamentación vigente para la actividad:

Seguro Colectivo de Vida Obligatorio (Dec. Ley 1567/74): Para todos los trabajadores en relación de dependencia; cubre muerte exclusivamente por un capital fijo.

Vida Obligatorio Actividades Rurales (Ley 16600 y mod.) cubre muerte por cualquier causa (24 hs., 365 días). Invalidez total y permanente (Por enfermedad y/o accidente)

Convenio Mercantil (Dec. Ley 130/75): Para los empleados de comercio; cubre muerte e incapacidad total y permanente por un capital fijo establecido en base al decreto.

-El Seguro de ART, reglamentado por la ley de Riesgos de Trabajo (LRT).

2) Los seguros optativos, y coberturas adicionales que el empleador puede contratar para mayor respaldo, estos son:

Contrato de Trabajo (Art. 212 Ley 20744): Cubre muerte e incapacidad total y permanente, por capitales que surgen en función a la antigüedad y el sueldo.

-Accidentes  personales complemento, cubre muerte accidental (24 hs., 365 días), invalidez total y parcial permanente por accidente. Sin límite de edad.

-RC Patronal, es una cobertura de responsabilidad civil del empleador, en exceso de las prestaciones que brinda la ART, por contingencias cubiertas en la Ley de Riesgos del Trabajo tal como accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que pueda sufrir el personal nominado de la empresa.

Dicha cobertura incluye el pago de las “costas, gastos e interesesque se generen por asistir el reclamo del tercero en hasta un 30% de la indemnización o de la suma asegurada, la que resultare menor.

¿Gerencias tu empresa con actitud previsora? Te asesoramos en nuestras oficinas de Puerto Madero, Benavidez y en la exclusiva Línea del Puerto 0810 333 5536.

Necesitas sabes mas de Riesgos del Trabajo? Descarga gratis nuestro E-Book desde AQUÍ.

 

[1] Y 2 https://www.infobae.com/politica/2017/06/28/la-uia-advirtio-que-los-juicios-laborales-afectan-a-las-pymes-de-toda-la-argentina

Imagen: <a href=’https://www.freepik.es/foto-gratis/agencia-joven-adulto-profesion-destaco-negro_1077974.htm’>Designed by Freepik</a>